Se acaba el limbo legal de las multas de tráfico en la UE
Desde el mes de noviembre los infractores europeos recibirán en su país de residencia las sanciones que cometan fuera de él. Hasta ahora quedaban impunes porque los estados extranjeros no tenían acceso a los registros de las matrículas de cada país. Esa situación cambia a partir de ahora. Salvo en tres casos: Gran Bretaña, Dinamarca e Irlanda, que no se han adherido al acuerdo.
No todas las infracciones entran dentro de esta directiva europea, sino solamente ocho: el exceso de velocidad, usar el móvil al volante, conducir bajo el efecto de drogas o alcohol, no usar el cinturón de seguridad, saltarse un semáforo, no llevar casco y circular por un carril bus prohibido. El resto de infracciones, como el aparcamiento en zona prohibida, dependerá de los acuerdos bilaterales entre estados miembros. También deberá haber acuerdos bilaterales para establecer los mecanismos con los que cada tesorería nacional “cobra” las multas.
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