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Miércoles, 15 de Junio de 2016 Tiempo de lectura:
El fallo anula la sanción a un conductor que tenía un detector instalado en su coche

Un juez sentencia que la instalación de un detector de radar no representa infracción alguna

Un reciente fallo judicial confirma que llevar un detector de radar instalado en el coche no es sinónimo de multa. "La Administración debe probar que se utilizó, no simplemente la instalación", ha subrayado el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Segovia, que ha retirado la sanción impuesta por un guardia civil a una conductora que, según la denuncia, "había utilizado mecanismos de detección de cinemómetros". Una sentencia —"la primera que se produce en España en este sentido", destaca la asociación Automovilistas Europeos Asociados (AEA)— que marca un punto de inflexión, ya que la última Ley de Tráfico sanciona explícitamente el uso de estos dispositivos, que captan la existencia de la onda de los radares y alertan al conductor.

[Img #4603]Pero, el magistrado matiza en su dictamen dicha normativa y diferencia entre colocar el dispositivo en el coche y usarlo: "Se trata de dos actos separables". "Si el legislador hubiera querido prohibir ambas conductas, hubiera castigado cualquier instalación de dispositivos capaces de detectar las señales de radar, con independencia de su utilización. El legislador sanciona cuando se pase de la instalación a la utilización", apunta la sentencia, donde se suprime la multa de 200 euros y la retirada de tres puntos del carné a la conductora afectada.

Aunque el dictamen del juez no solo utiliza ese primer argumento —diferenciar entre el uso y la instalación— para anular la multa. El magistrado recalca que la administración no ha acreditado que el aparato colocado en el vehículo fuese "capaz de detectar radares". De hecho, la sentencia destaca que la sanción se basa solo en el "análisis formal del agente de la Guardia Civil". "Frente al certificado de un laboratorio de ensayos, aportado por la defensa de la automovilista, que acreditaba que el aparato no era un detector de radar sino un dispositivo de ayuda a la conducción", apunta AEA sobre unos hechos ocurridos en agosto de 2015, a la altura del kilómetro 62 de la N-VI.

Los hechos ahora enjuiciados ocurrieron en agosto de 2015, cuando una conductora que circulaba con su turismo por la N-VI, a la altura del kilómetro 62, fue denunciada por una patrulla de la Guardia Civil porque -según la versión del agente denunciante- “pudo observar como en el interior del mismo y concretamente en el retrovisor interior había un mecanismo de detección de radares el cual iba en funcionamiento (…) ya que para activar el detector únicamente bastaba la puesta en marcha del vehículo accionando la llave de contacto”.

 

Tráfico hizo oídos sordos a las pruebas aportadas
Se recurrieron los hechos denunciados y se aportó un certificado de un laboratorio de ensayos que acreditaba que el aparato no era un detector de radar sino un dispositivo de ayuda a la conducción, que no actuaba como un inhibidor ni generaba interferencias en los sistemas de vigilancia del tráfico y que además su encendido y apagado era independiente de la puesta en marcha del vehículo. Sin embargo, el agente denunciante se ratificó en su denuncia y el Jefe provincial de Tráfico de Segovia confirmó la sanción imponiendo una sanción de 200 € y la detracción de 3 puntos de su saldo del carnet.
La conductora puso el caso en manos de los servicios jurídicos de AEA, para que defendieran sus legítimos derechos ante los tribunales frente a una sanción que consideraba totalmente injusta. Ahora la justicia le ha dado la razón y el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Segovia ha estimado íntegramente el recurso interpuesto, anulando las sanciones impuestas y condenando además a la Administración al pago de las costas judiciales.

 

Los agentes no son peritos
Entre las fundamentos jurídicos que se han tenido en cuenta, la sentencia considera que “la opinión del agente de la autoridad no puede tener la misma fiabilidad técnica que un laboratorio acreditado” y “dado que la ratificación en el seno del expediente sancionador supone un elemento de valoración, debe ser corroborado por una prueba técnica que desvirtúe la certificación aportada”.
Y de forma concluyente manifiesta los siguiente: “Nos encontramos pues ante una sanción, en la que no se ha acreditado que el aparato que iba instalado en el vehículo fuera un aparato capaz de detectar los radares, dado que la certificación de un laboratorio homologado, y sus conclusiones no pueden ser desvirtuados por el análisis simplemente formal del agente de la guardia civil, al ser necesario realizar una inspección del aparato por personal técnico, que acredite si el aparato por el que se sanciona a la demandante, realmente es un detector de radares. Procede la estimación del recurso contencioso-administrativo, declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada”.

 

Normativa actual

La normativa española distingue tres tipos de instrumentos: los avisadores, los detectores y los inhibidores. Los primeros —entre los que se incluyen las aplicaciones para móviles— son legales y se basan en una recopilación de datos que se incorpora al dispositivo y que, mediante la localización GPS, avisa al automovilista cuando el vehículo se halla cerca del control de velocidad. El uso de los segundos y los terceros es sancionable. Los detectores captan la existencia de la onda de los cinemómetros y alertan al conductor y su uso está sancionado en 200 euros de multa y retirada de 3 puntos del carné. Los inhibidores, en cambio, son capaces de anular al radar y su uso implica una multa de 6.000 euros y la retirada de 6 puntos del carné.

 

 

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