Todos los cambios de la DGT que están por venir
Recientemente el Consejo de Ministros aprobó un anteproyecto de ley que reformará de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Esto, junto a la modificación de dos Reales Decretos, significa que se introducen algunos cambios que afectarán a todos los conductores.
El objetivo que obtendrá la Dirección General de Tráfico (DGT) con esta batería de medidas no es otro que reducir el número de víctimas en carreteras, pues el pasado año 2019 se saldó con 1.755 fallecidos. Se aplican en varios campos diferentes y se irán aplicando en los próximos meses.
Modificación de algunas infracciones
Hay infracciones que cambian de categoría y se modifican sus sanciones. La más importante es el uso del teléfono móvil, que pasa a estar castigado con 500 euros y seis puntos de carnet. Ahora se considera una infracción muy grave y por lo tanto hay que penarlo con más de los 200 euros y tres puntos que se retiraban antes. Pero no es lo único que cambia, pues no usar el cinturón de seguridad o los sistemas de retención infantil pasa a restar cuatro puntos del permiso (antes tres).
Se podrán recuperar dos puntos realizando los cursos de conducción segura certificados por la DGT. También se menciona que no se permitirá rebasar en 20 km/h la velocidad máxima de la vía para adelantar, como sí que se permitía hasta ahora, con la finalidad de reducir el riesgo de colisión frontal.
Nuevo límite de velocidad en ciudad
Aunque en materia de límites de velocidad también hay que mencionar cambios sustanciales. En primer lugar el límite a 20 km/h en vías urbanas cuando se trate de calles de plataforma única de calzada y acera. Se mantiene el límite a 30 km/h en aquellas vías de un único carril por sentido de circulación en ciudad. El límite de 50 km/h se mentiene solamente para aquellas vías que tengan dos o más carrilles por cada sentido de circulación. El cambio se empezará aplicar seis meses después de su publicación en el BOE. Esta nueva limitación se suma a la de 90 km/h en todas las carreteras secundarias que entró en vigor a principios de año.
Se sustituye el triángulo por una señal luminosa
Con el objetivo de aumentar la seguridad en carretera y reducir el número de fallecidos en accidentes de tráfico, el Ministerio del Interior y la DGT han aprobado la sustitución de los triángulos de emergencia por una señal luminosa que se coloque en la parte superior del vehículo. El objetivo es impedir que el conductor se vea obligado a salir del mismo, con el consiguiente riesgo para su seguridad. La norma entrará en vigor el 2 de enero de 2024.
Más control sobre los patinetes eléctricos
La polémica ronda a los patinetes eléctricos o vehículos de movilidad personal. Ya se habló de una nueva normativa para ellos y ahora se confirman algunos de los cambios. Para empezar, estos vehículos de una o más ruedas, dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos, pueden tener una velocidad máxima comprendida entre 6 y 25 km/h. Nada que ver con las velocidades que se ve que pueden alcanzar algunos de ellos.
Queda claro que no pueden circular por aceras ni zonas peatonales, pero tampoco por otros lugares como vías interurbanas, travesías, ni autopistas y autovías (aunque transcurran dentro de poblado), ni tampoco en túneles urbanos. Tienen que cumplir las mismas normas de circulación que el resto de vehículos, así que sus usuarios no podrán usar auriculares y se tendrán que someter a controles de alcoholemia o drogas en caso de que se lo requieran las autoridades.
Además, para moverse por la vía pública se les exigirá un certificado de circulación que servirá para acreditar que cumplen los requisitos técnicos contemplados en el manual de características. Esto será aprobado mediante resolución del Director General de Tráfico. Las anteriores normas de los patinetes eléctricos entran en vigor el 2 de enero de 2021, mientras que la referente al certificado se aplicará en los 24 meses siguientes a su publicación en el BOE.
Edades en algunos permisos
Se habla también de la necesidad de modificar el carnet por puntos y aquí se aplican algunos cambios. Se reduce la edad mínima exigible para conducir camiones a 18 años. Este cambio hace referencia a los permisos C y C+E, que antes que tenían una edad mínima de 21 años. Ahora se pueden sacar antes siempre y cuando se tenga el CAP de 280 horas de duración. También se pone esa edad para conducir autobuses sin pasajeros en un radio de 50 kilómetros.
El acceso a los exámenes tiene que ser totalmente legal y se anuncia una multa de 500 euros y la prohibición de presentarse en los siguientes seis meses a aquellos que utilicen dispositivos no autorizados durante el examen. Por otro lado, hay una novedad importante en el carnet de conducir B, que es el que tiene la mayoría de conductores. A partir de ahora, sus poseedores podrán conducir furgonetas eléctricas de hasta 4.250 kg, cuando con las tradicionales de combustión el límite está en 3.500 kg.
Fuente: coches.com
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