Solo se permitirá la asistencia de "auxilio en vía pública”
Prohibida la actividad de los talleres itinerantes
El Real Decreto 159/2021, de 16 de marzo, por el que se regulan las condiciones de seguridad para la realización de la actividad de auxilio en vías públicas, introduce cambios en lo que, hasta ahora, se conocía como “auxilio en carretera”. Aquellos talleres que dispongan de “vehículos de auxilio” y quieran prestar ese servicio deberán inscribir sus vehículos y sus datos en el Registro Estatal de auxilio en vía pública (REAV).
La normativa introduce la prohibición de llevar a cabo toda actividad de reparación de vehículos que se encuentren en las vías públicas y que no pueda ser considerada como una operación de servicio de auxilio en vía pública.
En el nuevo texto legal se define qué es “servicio de auxilio en vía pública” y cuándo los talleres pueden prestar su servicio de reparación en determinados supuestos que establece la norma. Se recoge también en el mismo texto la regulación de la señal V-16, que sustituirá a los triángulos de señalización de vehículos.
La norma define como servicio de auxilio en vía pública “el conjunto de operaciones y actuaciones necesarias para realizar el auxilio y rescate de un vehículo que, como consecuencia de avería o accidente, ha dejado de tener capacidad para seguir circulando por sí mismo en circunstancias ordinarias”. Además, se indica que, como regla general, no se realizará ninguna operación que tenga por objeto la reparación del vehículo en la propia vía, salvo:
- Que tal actuación requiera menos tiempo que la retirada del vehículo de la vía.
- Que sea imprescindible para efectuar la retirada del vehículo inmovilizado.
La norma hace hincapié en mantener, en todo momento, la seguridad durante las operaciones de auxilio. Por lo tanto, dicha actividad deberá incluirse en la "Evaluación de Riesgos" realizada por el Servicio de Prevención Ajeno y el trabajador deberá llevar los Equipos de Protección correspondientes.
Aquellos talleres que dispongan de “vehículos de auxilio” y quieran prestar ese servicio deberán inscribir sus vehículos y sus datos en el Registro Estatal de auxilio en vía pública (REAV), salvo que ya se encuentren registrados con la anterior clasificación en el Registro de Vehículos a la entrada en vigor de este Real Decreto, el 1 de julio de 2021.
Fuente: Posventa.info
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