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La Vanguardia
Sábado, 01 de Mayo de 2021 Tiempo de lectura:
La medida afecta a los productos de car audio y a toda la electrónica de consumo

Se amplía la garantía obligatoria de 2 a 3 años

Los fabricantes estarán obligados a disponer de piezas de repuesto durante una década tras dejar de fabricar un artículo

En el marco de la lucha contra la obsolescencia y el tránsito hacia una economía más sostenible, el Gobierno ha ampliado los plazos de garantías legales de bienes de dos a tres años. Esta ampliación incluye los productos relacionados con la tecnología y la electrónica de consumo. Además, la nueva ley también incrementa de cinco a diez años el tiempo mínimo en el que los fabricantes estarán obligados a disponer de piezas de repuesto, una vez que el producto deje de fabricarse.

 

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Así se establece en el Real Decreto - ley ómnibus aprobado por el Consejo de Ministros. Esta modificación de la actual normativa de consumo incluye nuevos derechos y garantías a consumidores y usuarios ante el auge del comercio online. El Ejecutivo argumenta que era necesaria “una regulación urgente” ya que España es uno de los países donde las compras electrónicas han crecido más durante la pandemia.

 

 

Ampliación de los plazos de garantía de dos a tres años
La nueva normativa, que transpone dos directivas europeas, incorpora la durabilidad de un producto como un criterio objetivo para que el consumidor evalúe si está conforme con la compra. Cuando un bien no dure en buenas condiciones el tiempo que la empresa y el consumidor hayan pactado a través del contrato de compra, “el cliente podrá elegir entre la reparación o la sustitución del mismo”, aseguran desde el Ministerio de Consumo. 

 

Por otro lado, si bien se amplía el plazo de garantía de los productos de dos a tres años, en el caso de servicios y contenidos digitales el periodo se fija en dos años. Para evitar que los consumidores sean inducidos a error, las garantías comerciales que se incluyan en la publicidad asociada prevalecerán a las de la declaración de garantía legal si las primeras son más beneficiosas para el consumidor.

 

La nueva normativa también amplía de tres a cinco años el plazo de prescripción para ejercer los derechos que el consumidor tiene cuando no queda satisfecho con la compra realizada, y además incrementa de seis a uno o dos años el plazo de inversión de la carga de la prueba para acreditar la falta de conformidad. Durante este período, el consumidor o usuario tendrá que demostrar que el bien, el contenido o el servicio digital no es conforme a lo acordado, sin necesidad demostrar su falta de conformidad en el momento de la entrega, como ocurría hasta ahora. Por su parte, el empresario tendrá que demostrar que la falta de conformidad no existía en el momento de la entrega si quiere oponerse a la reclamación.

 

FUENTE: La Vanguardia

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