¿Qué dice la ley sobre las cámaras de salpicadero?
El uso de cámaras en todos los ámbitos de la vida cotidiana ha llevado a una proliferación de su instalación en todo tipo de lugares. Si primero fue en circuitos cerrados o en la vía pública, con el objetivo de mantener la seguridad, como sistemas de vigilancia o para hacer un seguimiento de las condiciones del tráfico, ahora el uso privado se extiende... dentro de los coches.
La instalación de cámaras en vehículos está muy extendido, sobre todo como asistentes de aparcamiento, pero en los últimos años se ha implantado también la tendencia de instalar cámaras para almacenar imágenes que puedan ser usadas como prueba en caso de accidente.
Es este último caso, cuyos dispositivos son conocidos como cámaras de salpicadero por su ubicación (o dash cams, su nombre original en inglés), tienen cada vez mayor presencia. Sin embargo, su uso puede chocar frontalmente con las disposiciones relativas a la protección de datos. Lo repasamos.
ORIGEN POLICIAL
Hasta hace poco, este tipo de cámaras han sido de uso exclusivo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FCSE), que las usan para registrar la posible comisión de delitos. El uso privado ha colocado un nuevo accesorio en el salpicadero, frecuentemente ya ocupado por los GPSs o, incluso, por el móvil aprovechando la posibilidad de utilizarlo con esta última función.
En algunos países -Rusia es citado frecuentemente como ejemplo– registran un alto grado de corrupción policial y los conductores recurren a las dash cams para hacer frente a la arbitrariedad de las sanciones de los agentes de tráfico. Sin embargo, los conductores no están exentos de conductas fraudulentas, por lo que muchas compañías de seguros exigen el uso de este tipo de cámaras para acreditar con sus imágenes los partes de accidente.
Otra tendencia es la de provocar accidentes –peatones, ciclistas o motociclistas que simulan atropellos– con el objetivo de pedir indemnizaciones, otro motivo por la que las aseguradoras han visto en las cámaras de salpicadero una ayuda fundamental para gestionar sus expedientes.
¿Qué pasa en otros países?
Tal vez es Estados Unidos, el país de la libertad, donde el uso de las dash cams tiene un uso más extendido, ya que las mini cámaras son un gadget utilizado en todo tipo de deportes y en el ámbito de la seguridad, incluida la laboral, donde -por ejemplo- es posible vigilar a los conductores de flotas comerciales.
En países diferentes a Rusia, que hemos citado como ejemplo anteriormente, y más próximos a España la legislación ofrece opciones muy diferentes:
− En Inglaterra y Gales, los conductores pueden denunciar infracciones de otros automovilistas subiendo las imágenes a un servidor, donde la policía puede encontrar material probatorio para sus investigaciones.
− En Austria están completamente prohibidas.
− En Suiza, su uso es desaconsejado.
− En Alemania, su uso como pruebas en juicios queda a criterio del juez (al igual que en España).
− En Luxemburgo, está permitido pero no regulado, como en España
LA LEGALIDAD VIGENTE
Pero, a nivel general, la legislación internacional pone una traba a su uso: el derecho a la intimidad, un concepto que responde a la difusión y almacenamiento de imágenes captadas por este tipo de cámaras. Sin embargo, en países como España la novedad se ha adelantado a la norma: hay un vacío legal.
La LOPD, la Ley Orgánica de Protección de Datos, preserva los derechos a la propia imagen de las personas individuales. Es decir, prohíbe la divulgación o difusión de imágenes de personas o vehículos que puedan ser identificados (como por ejemplo a través de la matrícula) sin el consentimiento expreso, por lo que difícilmente serían utilizables como prueba en caso de accidente que requiera el acceso al sistema judicial para dirimir responsabilidades. En este punto, la línea que separa el uso doméstico del concepto de videovigilancia es muy fina. El quid de la cuestión es que la LOPD considera expresamente “la captación de imágenes de las circunstancias del tráfico de forma continuada” como videovigilancia, algo que sería ilegal. Otra opción es la activación y desactivación en función de las necesidades del conductor, pero la manipulación mientras se conduce es punible.
Muchas compañías de seguros exigen el uso de este tipo de cámaras para acreditar con sus imágenes los partes de accidente
ABOGADOS, DGT Y OTROS CRITERIOS
Sin embargo, hay abogados que argumentan que su uso sería legal en juicios en los que se busque acreditar un fraude o la resposabilidad, siempre y cuando se utilizara el software adecuado para pixelar o difuminar rostros de personas o matrículas de vehículos no involucrados en un siniestro. Todo ello con el fin de cumplir con la legislación.
No obstante, el criterio del juez siempre es determinante a la hora de aceptar o rechazar las pruebas presentadas por las partes. El argumento principal es que, en ocasiones, prevalece el interés del contenido de las imágenes por delante del derecho a la privacidad.
Las normas de tráfico son claras a la hora de utilizar éste y otro tipo de dispositivos: que no se configuren o manipulen mientras se conduce, que no dificulte la visión del conductor y que las imágenes sean utilizadas según la legislación vigente.
CONCLUSIÓN
En resumidas cuentas, las cámaras de salpicadero sí son legales y sí se pueden instalar en un coche, pero no se puede manipular mientras se conduce ni se pueden difundir las imágenes fuera del ámbito privado.
La ley de protección de datos
La legislación de protección de datos, cuyo entidad oficial vigilante es la Agencia de Protección de Datos (AEPD), es taxativa en cuanto al uso de las imágenes: sí se pueden utilizar en el ámbito privado, pero no se pueden divulgar ni a través de internet ni en las redes sociales. Nos viene a la cabeza los innumerables canales de Youtube con imágenes de accidentes, acciones imprudentes o infracciones de tráfico, muy populares y que son una fuente de contenidos para usuarios de redes sociales que soportan la difusión de vídeos o aplicaciones de mensajería instantánea. En poco tiempo, uno de estos vídeos puede alcanzar cientos de miles de visualizaciones y poner al protagonista en serios apuros si es identificado. Si la difusión se realiza sin su autorización, puede emprender acciones legales contra el autor de las imágenes y contra los difusores de las mismas.
Es por este motivo, que las numerosas instalaciones de cámaras de circuito cerrado (por ejemplo, en transporte público) son acompañadas por carteles informativos bien visibles en los que se detalla el derecho individual de desestimiento, que puede ir desde el borrado hasta la manipulación para hacer irreconocible a la persona que ha sido grabada.
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