Reglamento UN 58R03
Entra en vigor el nuevo Reglamento de homologación de dispositivos antiempotramiento
Como la aplicación directa del Reglamento resulta complicada al existir mucho vehículo sin matricular, que no ha sido homologado por la última enmienda del mismo, la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa ha trasladado a los distintos agentes implicados pautas para tratar que la aplicación de este Reglamento se realice de manera homogénea en las homologaciones individuales y series cortas nacionales.
En línea con esas pautas, para tratar de simplificar el proceso de legalización de las reformas se nos han trasladado, mediante comunicado, la modificación del apartado de información adicional de varios Códigos de Reforma del Manual de Reformas de Vehículos, consiguiendo así que se aplique el Acto Reglamentario de acuerdo a la fecha de matriculación del vehículo de base. Por ejemplo, para vehículos matriculados antes de la fecha indicada: si el vehículo, mediante Reforma, tiene que sustituir el dispositivo de protección trasera, se podrá seguir montando un dispositivo de acuerdo a la enmienda 02 del Reglamento. En cambio, si el vehículo está matriculado con posterioridad, debe tenerse en cuenta el nivel de revisión por el que está homologado el vehículo de base (para tener contemplados los posibles fines de serie): si el vehículo dispone de un dispositivo homologado de base con la revisión 2 del Reglamento, el nuevo dispositivo puede estar homologado por dicha revisión. En caso de que haya sido homologado de acuerdo al Reglamento UN 58 R03, debe instalarse un dispositivo de acuerdo a esta revisión del Reglamento.
Este comunicado se ha hecho debido a que la revisión 7 del Manual de Reformas de Vehículos tiene prevista su publicación con fecha posterior al 1 de septiembre.
Más información sobre el origen y evolución de los sistemas antiempotramiento en este enlace
FUENTE: Cimalab
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